Amplían exenciones del impuesto al cheque para empresas de pagos, tarjetas y activos virtuales

El crecimiento de los pagos digitales, las cuentas virtuales, las billeteras electrónicas y las nuevas operatorias financieras obligó al Gobierno nacional a revisar parte del esquema tributario aplicado sobre los movimientos bancarios. En ese contexto, el Poder Ejecutivo modificó la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, conocido habitualmente como impuesto al cheque, para ampliar y ordenar exenciones destinadas a sectores específicos del sistema de pagos.

La medida quedó formalizada a través del Decreto 475/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, y modifica distintos puntos del artículo 10 del Anexo del Decreto 380/2001, que reglamenta el tributo creado por la Ley de Competitividad 25.413.

El cambio no implica una eliminación general del impuesto ni una reducción directa para todos los usuarios bancarios. El beneficio alcanza a cuentas utilizadas de manera exclusiva para determinadas operatorias por empresas de pagos y cobranzas, proveedores de servicios de activos virtuales, compañías que operan sistemas de tarjetas y transportadoras de caudales.

Según los considerandos del decreto, la actualización busca adecuar la normativa a los avances tecnológicos y al nuevo marco regulatorio aplicable a ciertos actores del sistema financiero. También apunta a equiparar el tratamiento tributario de sujetos que desarrollan actividades de características similares, pero que hasta ahora podían tener un tratamiento diferente frente al gravamen.

Pagos, cobranzas y cuentas de terceros

Uno de los principales cambios alcanza a las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluidas aquellas que intervienen en el pago de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios.

La exención también comprende los movimientos en cuenta que permitan la entrega o el depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago, así como las cuentas utilizadas por los agentes oficiales de esas empresas, siempre que se empleen exclusivamente para esas operatorias.

El decreto además aclara que el beneficio alcanza a las cuentas exclusivas de esas compañías cuando también actúen como agencias complementarias de servicios financieros.

Otro punto incorporado es la dispensa para cuentas utilizadas exclusivamente por sujetos que muevan fondos de terceros para concretar determinadas operaciones, siempre que el destinatario sea consumidor final y que esos operadores estén inscriptos en el registro correspondiente.

Activos virtuales y registro ante la CNV

Uno de los aspectos más novedosos de la norma es la inclusión de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales dentro de las exenciones. El beneficio alcanza a las cuentas utilizadas exclusivamente para operaciones vinculadas con sus actividades específicas, siempre que esos sujetos estén inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Además, las cuentas comprendidas deberán estar inscriptas en el registro previsto por la Resolución General AFIP 3900, o la norma que la reemplace en el futuro.

Este punto introduce una diferencia importante: la exención no se aplica de manera automática a cualquier operatoria vinculada con activos virtuales, sino únicamente a cuentas específicas y bajo condiciones registrales determinadas.

Tarjetas y transportadoras de caudales

El decreto también incorpora exenciones para cuentas utilizadas de manera exclusiva por empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito. En ese caso, la dispensa alcanza los débitos originados en préstamos bancarios destinados a financiar su actividad y los créditos y débitos generados por la emisión y cancelación de obligaciones negociables emitidas con el mismo fin.

Por otra parte, la norma suma a las empresas transportadoras de caudales, siempre que las cuentas estén destinadas exclusivamente a la rendición del dinero en efectivo recaudado a sus titulares. Para acceder al beneficio, deberán estar inscriptas en el Registro de Transportadoras de Valores administrado por el Banco Central de la República Argentina.

Las disposiciones del decreto entran en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y tienen efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.

En términos prácticos, la medida busca reducir la carga del impuesto al cheque sobre movimientos operativos donde las cuentas funcionan como canales de administración o traslado de fondos de terceros. Por eso, el punto central no está en los usuarios finales, sino en determinados actores del sistema financiero, tecnológico y de pagos.

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