ARCA: Cómo pedir la devolución de las retenciones por compras con dólar tarjeta

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó cómo se podrá recuperar el 30% retenido a cuenta de Ganancias y Bienes Personales por los gastos hechos el año pasado en moneda extranjera con tarjeta, el llamado “dólar tarjeta”.
Las retenciones alcanzan a la compra de bienes o servicios por tarjeta de crédito o débito en el exterior, como servicios de streaming como Netflix o Spotify. También pueden gravar a otras compras en el exterior, gastos en pasajes de avión para viajar afuera, y paquetes turísticos internacionales.
Para tramitar la devolución de las percepciones, primero se debe acceder con CUIT y clave fiscal a la web de ARCA, luego al servicio “Devolución de percepciones”, y elegir el período fiscal 2025. Luego se debe seleccionar “Pago a Cuenta” y “Percepción por compras en el exterior, RG 4815”.
Desde ese momento, ARCA revisará los pedidos, cruzará información para ver si corresponde la devolución (por ejemplo, revisando inconsistencias en el nivel de ingresos del solicitante), y finalmente informará cuándo se hará la devolución.
Qué hay que tener en cuenta para asegurarse el reintegro
Si el sistema detecta discrepancias significativas entre los ingresos del solicitante y los montos reclamados, la solicitud puede quedar retenida para una inspección más profunda. Esto busca prevenir el uso indebido del régimen de reintegros por quienes no puedan justificar el origen de los fondos utilizados en sus consumos dolarizados.
Los gastos vinculados a la salud, como la compra de medicamentos o de material bibliográfico tanto en soporte físico como digital, quedan exentos de retenciones. Tampoco están alcanzados el uso de software con fines netamente educativos, el transporte terrestre hacia naciones limítrofes, gastos vinculados a proyectos de investigación estatales y universitarios, y adquisición en el exterior de materiales y equipamientos para la lucha contra el fuego y la protección civil.
Para acceder a cobrar la devolución de percepciones no se debe estar inscripto ni en Ganancias ni en Bienes Personales, pero quienes lo estén podrán reclamar por las percepciones hechas bajo los códigos 219 y 217, respectivamente.
Para los trabajadores que tienen retenciones de Ganancias en sus recibos de sueldo el camino es diferente, ya que deben utilizar el sistema de registro de cargas de familia y deducciones. En este caso la percepción no se devolverá en efectivo de forma directa, sino que se computará como un pago a cuenta que disminuirá la carga impositiva anual.
Varios tributaristas sostienen que la distinción entre los distintos códigos de percepción es importante para evitar rechazos automáticos. Por ejemplo, explican que aquellas percepciones identificadas bajo el régimen de Bienes Personales suelen tener un tratamiento diferenciado para ciertos sectores laborales.