Bariloche: Un hotel deberá pagar una indemnización por daño moral contra una exdelegada gremial

La Cámara Primera del Trabajo emitió una sentencia en favor de una trabajadora y exdelegada de un establecimiento hotelero de Bariloche. Allí se condenó a la empresa a pagarle una indemnización por daño moral, luego de haberla despedido.

La sentencia tiene una interesante interpretación de lo que implica el principio protectorio, para aquellos trabajadores y trabajadoras y sin dudas, sienta un precedente para la actividad.

En este caso, una vez concluido el mandato de delegada gremial, la trabajadora denunció que se le inició una acción de hostigamiento laboral, llegando al extremo en que la mujer finalizó con una licencia psiquiátrica de ocho meses.

Luego de esto y pese a que había finalizado el guarismo sindical, al incorporarse a su puesto laboral, la trabajadora fue despedida tan sólo diez días después. Si bien se le abonaron las indemnizaciones correspondientes que manda la ley, aún así, la trabajadora accionó legalmente por entender que el despido era arbitrario.

El caso concluyó esta semana, con el fallo de la Cámara Laboral en favor de la empleada, que con esta sentencia, fijó un precedente donde quedó manifiesta la protección a los trabajadores y trabajadoras que asumen la responsabilidad de representar como delegados a sus compañeros de trabajo.

De esta manera, queda de manifiesto que una vez culminado el mandato de los delegados, no deberían verse sometidos al destrato del empleador como modo de advertencia al resto de los compañeros que tengan la intención de postularse para tal función y así desalentar la representatividad como delegado gremial.

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