Mar del Plata: Reparan a los hijos de una víctima del Plan Cóndor

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Cincuenta años después de uno de los episodios más oscuros del terrorismo de Estado en el Cono Sur, la Justicia Federal dictó un fallo que podría marcar un precedente histórico en la Argentina.

El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata resolvió que uno de los campos decomisados en una causa por lavado de activos sea entregado a los hijos de Alberto Cecilio Mechoso Méndez, un militante uruguayo secuestrado, torturado y asesinado durante el Plan Cóndor, cuyo dinero fue robado por sus captores y utilizado para adquirir esos mismos terrenos.

La decisión representa una forma de reparación directa para las víctimas de delitos de lesa humanidad y es considerada novedosa porque vincula el decomiso de bienes provenientes de una maniobra de lavado con la obligación estatal de reparar a quienes sufrieron las consecuencias del terrorismo de Estado.

La historia se remonta a septiembre de 1976. Mechoso, dirigente del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) de Uruguay, fue secuestrado en Buenos Aires y trasladado al centro clandestino de detención Automotores Orletti, uno de los principales engranajes de coordinación represiva entre las dictaduras de Argentina, Uruguay, Chile, Paraguay y Bolivia en el marco del Plan Cóndor.

Allí quedó en manos de integrantes de la banda parapolicial liderada por Aníbal Gordon, un grupo que actuó al servicio de las estructuras represivas de la última dictadura militar.

Según quedó acreditado en distintos procesos judiciales, los secuestradores sabían que Mechoso tenía información sobre una importante suma de dinero perteneciente a una organización política uruguaya.

Durante las sesiones de tortura le exigieron que revelara dónde estaba oculto ese dinero y lo sometieron a una presión extrema: le hicieron saber que, si no colaboraba, matarían a toda su familia.

La amenaza no era una simple advertencia. Los represores llevaron a integrantes de su familia desde Argentina hasta Uruguay bajo custodia para localizar el lugar donde se encontraba escondido el dinero. Con la familia convertida en rehén, torturada y bajo la amenaza de exterminarlos, finalmente obtuvieron la información que buscaban.

Una vez recuperados los fondos, regresaron a la Argentina. Parte de ese dinero fue utilizado para adquirir terrenos en Chascomús, operación que décadas más tarde sería investigada como una maniobra de lavado de activos destinada a ocultar el origen ilícito del botín.

Después de obtener el dinero, los represores asesinaron a Mechoso. Su destino permaneció envuelto en el misterio durante más de cuatro décadas. Recién años después pudo reconstruirse lo ocurrido: fue asesinado y su cuerpo introducido dentro de un tambor relleno con cemento, una metodología utilizada para hacer desaparecer víctimas durante aquellos años.

El recipiente fue arrojado al río y los restos permanecieron sin identificar durante décadas. Ese tambor fue hallado el 14 de octubre de 1976 en el Canal San Fernando en la desembocadura del Río Luján, junto con otros siete, cada uno de los cuales contenía un cuerpo. Todos ellos fueron enterrados como NN en el cementerio municipal de San Fernando.

Finalmente, estudios forenses permitieron identificar los restos hallados y confirmar que uno de los cuerpos pertenecían al militante uruguayo, cerrando uno de los capítulos más dolorosos para su familia.

Mientras tanto, el dinero robado había seguido otro recorrido: la compra de los terrenos en Chascomús derivó con el paso del tiempo en una investigación por lavado de activos. La Justicia determinó que los inmuebles habían sido adquiridos con fondos provenientes de los delitos cometidos contra Mechoso y dispuso su decomiso.

En una primera resolución, dictada en 2024, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata ordenó que los campos fueran transferidos a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires para la creación de un sitio de memoria.

Sin embargo, la Unidad de Información Financiera (UIF), que participaba en el expediente, recurrió la medida. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al planteo, anuló la disposición de los bienes y ordenó que el tribunal volviera a resolver la cuestión.

Cuando el expediente regresó a Mar del Plata ocurrió algo que resultó determinante para el desenlace. Los jueces convocaron a una audiencia y escucharon por primera vez a los hijos de Mechoso como víctimas directas de los hechos.

Sus testimonios permitieron reconstruir el impacto que el secuestro, el asesinato y la desaparición de su padre tuvieron sobre toda la familia durante medio siglo.

Con ese nuevo escenario, el tribunal entendió que debía aplicar el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el cual las decisiones deben adoptarse teniendo en cuenta la situación existente al momento de resolver.

Así concluyó que la reparación de las víctimas no era una posibilidad optativa sino una obligación jurídica derivada de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos.

La sentencia dispuso entonces que uno de los campos sea adjudicado en partes iguales a los hijos de Mechoso como medida concreta de reparación, mientras que el segundo inmueble será destinado a la UIF, considerando que los bienes provenientes de maniobras de lavado también deben beneficiar al interés público y a la sociedad.

Los jueces descartaron además la posibilidad de convertir los terrenos en un espacio de memoria. Señalaron que los hechos represivos vinculados al caso ocurrieron en Automotores Orletti, lugar que ya se encuentra identificado y preservado como sitio histórico de memoria, por lo que entendieron que la prioridad debía ser la reparación de las víctimas directas.

De esta manera, casi medio siglo después del secuestro de Alberto Mechoso, la Justicia resolvió que una parte de los bienes adquiridos con el dinero obtenido mediante torturas y amenazas contra su familia vuelva finalmente a quienes padecieron las consecuencias de aquellos crímenes. Una decisión inédita que une, por primera vez en el país, los delitos de lesa humanidad, el lavado de activos y la reparación patrimonial de las víctimas en una misma sentencia.(La Capital)

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