La Justicia rechazó el pedido de Pichetto y Massot, para frenar la derogación de la Ley de Tierras

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 rechazó la medida interina urgente solicitada por los diputados nacionales Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot para suspender de manera inmediata los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras, tras la decisión tomada la semana pasada por la Corte Suprema de Justicia.
La decisión fue adoptada por el juez Enrique Alonso Regueira, quien consideró que los legisladores no acreditaron la existencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables que justificaran otorgar la medida de manera inmediata.
“Contrariamente a lo alegado por la accionante, no ha sido acreditada la concurrencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables que sustenten su otorgamiento”, sostuvo Alonso Regueira, en referencia a los requisitos establecidos por el Código Procesal y la Ley 26.854.
Por ese motivo, el juzgado resolvió denegar la medida interina solicitada y ordenó notificar la decisión. La resolución no implica, por sí misma, el rechazo de la medida cautelar principal, cuyo trámite continúa.
Antes de definir ese planteo, el juez le dio cinco días hábiles al Gobierno para presentar el informe detallado que responda a la demanda y adjuntar las actuaciones administrativas correspondientes. Los diputados habían solicitado reducir ese plazo a dos días debido a la urgencia que atribuyen a la situación.
Tras conocerse la decisión, Pichetto cuestionó el rechazo y sostuvo que la demora judicial permite que continúen las operaciones de compraventa de tierras rurales por parte de extranjeros.
“Mientras la Justicia demora, se pueden concretar esas ventas, con grave riesgo para el patrimonio nacional. Esta decisión permite que esa situación continúe”, sostuvo.
El diputado calificó además el escenario como de “gravedad institucional” y consideró que el rechazo de la medida preventiva podría anticipar el resultado de la presentación, aunque esa interpretación corresponde a su valoración política del fallo y no forma parte de los fundamentos expresados por el juzgado.
Qué habían pedido Pichetto y Massot
Pichetto y Massot habían solicitado una medida cautelar para suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737. El objetivo era que volvieran a aplicarse provisoriamente las restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros mientras el Congreso debate el futuro del decreto.
Los legisladores argumentaron que las operaciones realizadas durante el período de vigencia de la derogación podrían consolidarse como derechos adquiridos, incluso si posteriormente el Congreso rechazara el DNU o se restablecieran por ley las restricciones.
La presentación también cuestionó que la derogación de la Ley de Tierras haya sido dispuesta mediante un DNU. Según sostuvieron, no estaban dadas las circunstancias excepcionales previstas por la Constitución para que el Poder Ejecutivo legislara mediante esa herramienta, ya que el Congreso se encontraba en condiciones de funcionar.
Como alternativa a la suspensión inmediata, los diputados habían solicitado medidas para preservar el Registro Nacional de Tierras Rurales, mantener información sobre las adquisiciones realizadas por extranjeros y hacer pública la existencia del proceso judicial.
Con la plena vigencia de la derogación dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023, dejaron de aplicarse las restricciones establecidas por la Ley 26.737 para la adquisición de tierras rurales por extranjeros. Entre ellas se encontraba el límite del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales del país, de cada provincia y de cada municipio o entidad equivalente, además de restricciones por nacionalidad, superficie y determinadas zonas vinculadas con cuerpos de agua.
La discusión judicial se da mientras el Congreso también analiza el futuro del DNU 70/2023. En ese marco, Pichetto y Massot buscan que las eventuales operaciones realizadas durante la vigencia de la derogación no queden consolidadas antes de que exista una definición legislativa sobre el régimen de tierras rurales.(Ámbito)