El Gobierno Nacional decidió extender las concesiones de tres líneas de transporte ferroviario de cargas

El Gobierno Nacional decidió extender las concesiones de tres líneas de transporte ferroviario de cargas, luego de que la licitación llevada adelante por Trenes Argentinos Cargas fuera declarada desierta, con el objetivo de preservar las fuentes de trabajo y garantizar la prestación del servicio, según informaron fuentes del Ministerio de Transporte.

La medida que se hizo efectiva hoy a través de la resolución 960/2022, que se publicó en el Boletín Oficial, contempla extender, de manera temporal, las concesiones a Ferro Expreso Pampeano S.A., Nuevo Central Argentino S.A., y Ferrosur Roca S.A., con carácter precario, por el término máximo de 18 meses y pudiendo ser revocadas en cualquier momento.

La decisión se adoptó luego de que la cartera de Transporte realizó el primer esfuerzo concreto en más de 30 años de efectuar una licitación de operación de servicio, en modalidad abierta para ser explotada por más de un operador sobre la misma vía, quedando la misma desierta y en la que no se presentó ningún oferente.

De esta manera, debido al precedente que deja esta licitación y para preservar las fuentes de trabajo y las cadenas logísticas, se tomó la decisión de extender el uso de vías por un plazo de 18 meses de forma precaria y revocables en cualquier momento a Ferro Expreso Pampeano S.A., Nuevo Central Argentino S.A., y Ferrosur Roca S.A.

Mientras tanto, Trenes Argentinos Cargas llevará adelante la preparación de una nueva licitación para cada línea en el corto plazo bajo un sistema de cargas abierto y mixto -tal como indica la ley 27.132-, para continuar el desarrollo de las economías regionales, bajar los costos logísticos y seguir aumentando el volumen transportado.

La resolución establece que, en un plazo máximo de 4 meses, las empresas concesionadas deberán poner a disposición de Trenes Argentinos Infraestructura y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), el inventario de los bienes, que luego de ser aprobado, será remitido a la Secretaría de Gestión de Transporte, con la finalidad de avanzar en el diseño de los instrumentos técnicos y jurídicos necesarios para la implementación de la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional.

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución N° 211 del 25 de junio de 2021, con las modificaciones de la Resolución N° 353 de fecha 9 de junio de 2022, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA, la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991, con sus modificatorios y complementarios, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del 1° de noviembre de 2022.

Asimismo, instrúyese a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA la continuidad de los Contratos de Concesión aprobados por los Decretos N° 994 de fecha 18 de junio de 1992 y N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, con sus modificatorios y complementarios, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la finalización de cada uno de los plazos contractualmente establecidos, con más las prórrogas que estuvieran vigentes al momento del dictado de la presente resolución.

Estas prestaciones se efectuarán con carácter precario y podrán ser revocadas, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de los operadores ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Durante el plazo que se extienda esta situación, los operadores deberán prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos de los respectivos Contratos de Concesión, actas acuerdo de renegociación, y demás normativa complementaria y reglamentaria.”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos de dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en los artículos 9° y 14 de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dentro del plazo de CUATRO (4) meses contados a partir del dictado de la presente medida, las empresas concesionarias FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A. deberán poner a disposición de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el inventario de los bienes afectados a la concesión.

Esta remisión deberá efectuarse en el formato y soporte que al efecto indiquen la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE con el detalle del estado y ubicación geográfica actual de cada uno de los bienes.

La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrán requerir a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. su asistencia a los efectos de cotejar los datos remitidos y verificar la precisión de la información brindada.

Una vez verificada la información, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE procederá a la aprobación del inventario de bienes, con los efectos previstos en el artículo 9° de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Aprobado que fuera el inventario de bienes, el mismo será remitido a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de utilizarlos como insumo para elaborar los informes previstos en el artículo 14 de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en los términos indicados por dicha norma, con el objeto de avanzar en el diseño de los instrumentos técnicos y jurídicos necesarios para la implementación de la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional, en los términos de la Ley N° 27.132 y el Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. el dictado de los actos necesarios y la adopción de las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y notifíquese a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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