Quién será el sucesor de Espert como cabeza de lista en la provincia de Buenos Aires

El diputado José Luis Espert anunció esta noche su baja de la candidatura para octubre por La Libertad Avanza, afectado por el escándalo generado a raíz de sus vínculos con el empresario argentino Fred Machado, detenido por narcotráfico. Su renuncia abre un interrogante sobre quién lo va a reemplazar. Qué dicen el Código Electoral y el decreto de Paridad de Género.

El economista liberal, principal cabeza de lista de la boleta libertaria en Provincia, decidió dar un paso al costado luego de que se conocieran documentos oficiales del Bank of America que confirmaron su relación comercial con el detenido.

Ante el nuevo escenario, en La Libertad Avanza analizan aplicar el artículo 7 del decreto 171/2019 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, que indica:

“Cuando un precandidato o precandidata o un candidato o candidata oficializado u oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara permanentemente o fuera inhabilitado” antes de la realización de las elecciones “será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista”.

El texto normativo señala que la presentación debe ser realizada por la agrupación política o, en su caso, por la Justicia Electoral, lo que redundará en corrimientos en la lista final “a fin de ordenarla respetando los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias”.

Si bien Espert es secundado en la boleta por la conductora Karen Reichardt, desde La Libertad Avanza apuntan a que se aplique el artículo 7 para que sea el diputado Diego Santilli quien reemplace al renunciante. Sin embargo, será el juzgado con competencia electoral que conduce Alejo Ramos Padilla el que termine de dar luz verde.}

Qué dice el Código Electoral

Por el contrario, el Código Electoral abre otro panorama. El artículo 164 indica que “en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a Diputado/a Nacional lo/a sustituirán los/as candidatos/as de su mismo sexo que figuren en la lista como candidatos/as titulares según el orden establecido”.

En LLA aseguran que debería aplicarse el decreto por sobre el Código Electoral para darle una resolución, porque el segundo no resuelve la cuestión.

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