El Gobierno publicó el decreto de eliminación del “Día del Trabajador del Estado”, UPCN y ATE repudiaron la medida

El gremio Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), repudió el anuncio del gobierno de Javier Milei sobre la eliminación del asueto por el Día del Trabajador y la Trabajadora del Estado. El sindicato adelantó que iniciará medidas judiciales una vez que se publique la decisión en el Boletín Oficial y se reservó el derecho a llevar adelante medidas de fuerza.
A través de un comunicado de prensa, el gremio estatal calificó la medida como «otra arbitrariedad en desmedro de los trabajadores públicos nacionales». El sindicato manifestó su «profunda preocupación» y «enérgico repudio» ante el anuncio realizado por el vocero presidencial, Manuel Adorni en su conferencia de prensa matutina.
El comunicado de UPCN critica el uso de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para establecer la medida y subraya que, «no hay ninguna necesidad ni tampoco urgencia que justifique el uso de un decreto para barrer con un derecho establecido por ley». El sindicato insistió, en esa línea, en que la medida constituye un «desprecio por el Estado y por quienes todos los días lo hacemos funcionar».
La organización sindical no considera la medida como un hecho aislado, sino como parte de una «política sistemática que busca achicar el Estado, desmantelar lo público y desprestigiar a sus trabajadoras y trabajadores, instalando una visión donde el Estado sobra y quienes lo integramos somos vistos como un estorbo».
El gremio que conduce Andrés Rodríguez advirtió al Gobierno nacional que, «no vamos a permitir que avancen sobre nuestros derechos sin responder» y denuncia que el Gobierno «pretende invisibilizarnos, borrarnos de la agenda, reducirnos a un número».
Desde UPCN ratificaron su compromiso en la defensa de los derechos de los trabajadores estatales y remarcaron que, «somos quienes ponemos el cuerpo para que el Estado llegue donde más se lo necesita. Por eso, rechazamos categóricamente esta medida arbitraria, ilegal y provocadora».
ATE repudió al gobierno por la eliminación del «Día del Trabajador del Estado»
La decisión del Gobierno nacional generó una rápida reacción por parte del gremio de trabajadores estatales ATE. Rodolfo Aguiar, secretario general, expresó su repudio a través de una publicación en la red social X, donde acusó al oficialismo de actuar de manera autoritaria y de querer “destruir el Estado y también a los estatales”.
“El único que goza de privilegios del Estado sos vos, Adorni, cara dura”, escribió Aguiar, cuestionando lo que consideró una contradicción entre el discurso oficial y las prácticas de gestión. También denunció que el Gobierno intenta eliminar una fecha que fue reconocida legalmente mediante la Ley 26.876. “Sólo el Congreso puede derogar una ley que el mismo sancionó”, advirtió el dirigente.
En su mensaje, Aguiar también apuntó directamente contra el presidente Javier Milei: “En la Argentina no existen los emperadores, Milei”, y remarcó que el Día del Trabajador del Estado “es un día histórico” que reconoce el esfuerzo de quienes prestan servicios esenciales para el país.
Desde ATE se evalúan posibles medidas gremiales en rechazo a esta decisión, al considerar que vulnera derechos adquiridos y desconoce el rol estratégico del empleo público en la estructura estatal.
Decreto 430/2025
Que por medio de la sanción de la Ley N° 26.876 se declaró en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”.
Que por medio de la citada ley se estableció que el “Día del Trabajador del Estado” constituye un día de descanso para los empleados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en los que no se prestarán tareas, asimilándose a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Que finalizado el corriente año, habrán transcurrido un total de DIECINUEVE (19) feriados nacionales, lo cual convierte a la REPÚBLICA ARGENTINA en uno de los países con mayor cantidad de días feriados en el mundo.
Que el accionar de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL debe encontrarse orientado a lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y volcada a la solución de las problemáticas concretas de las personas.
Que tomando en consideración la situación que, más allá de los logros conseguidos en materia económica a lo largo de los últimos meses, aún hoy atraviesa un gran sector de la ciudadanía argentina, no es adecuado que la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no preste tareas durante el día señalado por la norma, mientras que el resto de la población lleva adelante su jornada laboral con normalidad.
Que los principales perjudicados por lo dispuesto en la mencionada Ley N° 26.876 son los argentinos, que deben cargar con el costo que implica la adopción de una medida de tal naturaleza.
Que conforme lo manifestó este Gobierno Nacional desde el momento en que asumió, el trabajo productivo, inclusivo y digno, centrado en un contexto social adecuado, es la principal herramienta de crecimiento para una comunidad que busca la distribución equitativa de los bienes producidos, dado que sin producción no hay distribución posible.
Que es indispensable restituir el valor de la cultura del trabajo a lo largo de todo el país, lo cual se logra tanto con políticas públicas de largo plazo como con pequeñas decisiones concretas.
Que, por lo tanto, en un contexto como el actual corresponde eliminar el día de descanso para los empleados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL establecido por medio del artículo 2° de la Ley N° 26.876.
Que, como consecuencia, el día viernes 27 de junio de 2025 los empleados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán prestar servicios con normalidad.
Que con el fin de no afectar el correcto desenvolvimiento de los trámites administrativos y de tutelar los derechos de los particulares frente a la Administración, corresponde establecer que, por el presente año y por única vez, la fecha mencionada en el párrafo anterior no será considerada como día hábil administrativo a efectos del cómputo de los plazos legales.
Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 2° de la Ley N° 26.876.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a efectos del cómputo de los plazos legales, el 27 de junio de 2025 no será considerado día hábil administrativo.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Luis Andres Caputo